Marco para la Convivencia

Marco para la Convivencia 2018-2019

 MARCO PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DEL DISTRITO FEDERAL 
2018-2019 

POR UNA SANA CONVIVENCIA EN LAS ESCUELAS BASADA EN EL RESPETO 
A LOS DERECHOS Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES 
Con el propósito de asegurar que el proceso educativo de las alumnas y los alumnos1 del Distrito Federal tenga lugar en un ambiente seguro y ordenado, que propicie el aprendizaje efectivo, la convivencia pacífica de la comunidad escolar y la formación de ciudadanos íntegros, la autoridad educativa debe promover activamente el respeto mutuo entre estudiantes, magisterio, padres de familia, directivos y trabajadores administrativos y de apoyo a la educación. 

Para lograr lo anterior, es necesario disponer de referentes claros respecto del comportamiento que se espera de cada uno de los miembros de la comunidad. Al igual que en la sociedad, la convivencia en la escuela se rige por un pacto o acuerdo social en el que concurren alumnos, maestros, directivos y padres de familia. En ocasiones, dicho acuerdo se pierde de vista, con consecuencias no deseables para la comunidad. A fin de hacer explícitas las reglas de este acuerdo social, la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal (AFSEDF) elaboró, dentro del marco normativo aplicable2, una Carta de Derechos y Deberes de los Alumnos; fijó compromisos concretos de participación a través de un Acuerdo para la Convivencia del Alumno y un Acuerdo de Corresponsabilidad de los Padres de Familia con el Proceso Educativo; y finalmente, estableció Estándares de Conducta por nivel educativo para que, tanto los alumnos como los maestros, directivos y padres de familia de las escuelas en el Distrito Federal conozcan y observen el marco de actuación que procura el respeto a la dignidad de todos los miembros de la comunidad, particularmente de aquellos alumnos en condición de vulnerabilidad, y, se asuman las consecuencias en caso de no respetarlo. Este conjunto de documentos constituye el Marco para la Convivencia Escolar en las Escuelas del Distrito Federal. 
El Marco para la Convivencia Escolar busca que la interacción entre estudiantes, padres de familia, magisterio, directivos y trabajadores de cada plantel se dé en un marco de certidumbre, donde todos conozcan tanto los derechos como los deberes de los alumnos y se comprometan a respetarlos; donde cada estudiante sepa a ciencia cierta el comportamiento que se espera de él y esté al tanto de cuáles serán las consecuencias que tendrá en caso de no cumplirlo; donde los directivos y profesores cuenten con guías claras para educar para la convivencia pacífica en el respeto a la diversidad, así como para intervenir y orientar, de modo que puedan ayudar a los alumnos en su proceso formativo, y, donde los padres o tutores se involucren activamente en la educación de sus hijos(as) y les apoyen en su proceso educativo. 
La Carta de Derechos y Deberes de los Alumnos especifica los compromisos que asume la comunidad educativa a fin de garantizar los derechos de los estudiantes y hace explícitos los deberes que éstos deben asumir. El respeto de los derechos y el cumplimiento de las responsabilidades son la base para garantizar un clima de convivencia adecuado para desarrollar el proceso educativo. Regirá la vida escolar de los alumnos inscritos en las escuelas de educación básica que atiende la AFSEDF, desde preescolar hasta secundaria incluidas las de educación especial, a través de la Dirección General de Operación de Servicios Educativos (DGOSE), la Dirección General de Educación Secundaria Técnica (DGEST), la Dirección General de Servicios Educativos Iztapalapa (DGSEI) y la Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio (DGENAM). 

Los Estándares de Conducta por nivel proporcionan una descripción puntual de las conductas inaceptables en un ambiente donde se busca que impere el respeto mutuo, y especifican el tipo de consecuencia que conlleva cada falta disciplinaria. 
La “Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”3, en el Capítulo Décimo “Del derecho a la Educación” Artículo 32, incisos F y G, se establece la forma en que debe ser abordada la disciplina en las escuelas para garantizar el respeto a la dignidad de los educandos: 
“Se promoverán las medidas necesarias para que: 
F. Se impida en las instituciones educativas la imposición de medidas disciplinarias que no estén previamente establecidas, sean contrarias a su dignidad, atenten contra su vida, o su integridad física o mental. 
G. Se favorezcan en las instituciones educativas mecanismos para la solución de conflictos, que contengan claramente las conductas que impliquen faltas a la disciplina y los procedimientos para su aplicación.” 
Al no existir en la actualidad un marco de aplicación generalizada que detalle los comportamientos deseables y las conductas que se consideran inaceptables así como las consecuencias aplicables a estas últimas, las escuelas encuentran dificultades para administrar adecuadamente medidas disciplinarias necesarias para favorecer un ambiente propicio para la convivencia y el aprendizaje. Se trata entonces de dotar a las escuelas de un marco de referencia, con reglas y procedimientos claros, conocidos por todos, socialmente aceptados, que le permitan hacer frente a las conductas contrarias a la convivencia o que ponen en riesgo la seguridad de los miembros de la comunidad. 
Una descripción objetiva de los estándares de conducta esperada y de las intervenciones apropiadas en caso de que éstas no se observen, otorga certidumbre puesto que las reglas serán únicas y conocidas por todos. Asimismo, propicia mayor justicia y equidad en la convivencia, ya que se acota la respuesta institucional frente a las conductas indeseadas y favorece la adopción de medidas iguales frente a circunstancias equivalentes. Se busca con ello garantizar que todos los alumnos tengan igual trato y que imperen condiciones propicias para el respeto mutuo. Los Estándares de Conducta que se presentan serán aplicados con imparcialidad por parte de las autoridades educativas y tendrán vigencia para actuaciones dentro de la escuela o bien fuera de ella si se está participando en una actividad de la misma o si se la está representando. 



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